Siendo congruente con las modificaciones al CFF del año 2004 en particular lo referente al Art. 17-D y 17-F donde el legislativo faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a proporcionar el servicio de firmas electrónicas avanzadas y sin ninguna reglas misceláneas correspondientes, solo la regla 1.5. que menciona “ Cuando en las páginas de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) o de la Secretaría (www.shcp.gob.mx) se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.
El SAT se a dado a la tarea de impulsar este servicio que para el año 2005 a partir del día primero sea obligatorio para todo tipo de tramite fiscal según el articulo Segundo transitorio fracción XXI 2004, desde altas, modificaciones devoluciones envió de declaraciones, dictámenes, promoción de recursos, etc; la tarea es que casi dos millones de contribuyentes que cuentan actualmente con la Clave de Identificación Electrónica Condifencial (Ciec) obtengan la Firma Electrónica Avanzada inclusive existe dentro de su portal un acceso para que cómodamente el contribuyente pueda tramitar
Sin embargo surge la duda ¿QUÉ ES? La Firma Electronica Avanzada (Tu firm@)
Es un código único y confidencial por medio del será posible realizar ciertos trámites ante el SAT, mediante internet.
La Firma Electrónica Avanzada es creada en forma personal, a través de una aplicación localizada en el portal del SAT.
¿Cómo se gestiona?
Es necesario:
a. Agendar una cita a los teléfonos:
D. F. y área metropolitana 54 47 40 70
Monterrey 81 50 02 77
Resto del país 01 800 849 93 70
De lunes a sábado, de 8:30 a.m. a 9:30 p.m
b. Validar la situación fiscal, proporcionando al asesor telefónico:
R. F. C.
Nombre (personas físicas).
Razón social (personas morales).
Domicilio fiscal.
En caso de requerirse alguna aclaración, se solicitará acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
Si no hay aclaraciones, se indicará el Folio que deberá proporcionarse en la oficina del SAT el día de la cita.
c. Una vez creada la firma, asistir ante el SAT para obtener un certificado digital de la misma.
Descarga de la aplicación Solcedi
La aplicación de Solicitud del Certificado Digital (SOLCEDI) será empleada para que el contribuyente genere el archivo de requerimiento que presentará en su cita y su clave privada.
La descarga de esta aplicación genera: el archivo de Requerimiento de Certificado Digital, el archivo de Llave Privada y, en caso de solicitarse el trámite de Renovación, se generará un archivo con extensión (*.ren).
Para lo anterior, se ofrecen tres tutoriales:
- Para personas físicas.
- Para personas morales.
- Para representantes legales.
Aquellos contribuyentes que decidan emplear aplicaciones informáticas distintas al SOLCEDI, deberán cumplir con estándares específicos.
Una vez realizada la acreditación de identidad en la Administración Local de Asistencia, será posible descargar el Certificado Digital de la Firma Electrónica.
Para lo anterior, será necesario presentar diversos documentos, los cuales variarán según se trate de personas físicas (incluyendo en forma particular a los extranjeros y a los mexicanos por naturalización), o de personas morales.
El día de la cita, se calcula que el tiempo promedio de duración para el trámite de generación de la Firma Electrónica Avanzada es de 15 minutos, debiendo llegar a la cita 10 minutos antes de la hora de la misma.
¿Qué hacer el día de la cita?
- Presentarse directamente en el Módulo de Registro e Información de la Administración Local, para verificar el Folio.
- Entregar la documentación solicitada al Agente Registrador.
- Realizar los trámites de fotografía, firma y huellas dactilares.
Finalmente, se podrá descargar el certificado digital en la sección de Entrega de Certificados, del mismo portal.
Entrega de Certificados
Una vez concluido el trámite ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, será necesario captura el RFC y NIP de la Clave de identificación electrónica confidencial.
Posteriormente, podrán elegirse las siguientes opciones:
Entrega de certificado por RFC.
Entrega de certificado por número de serie.
En caso de que exista necesidad para la revocación del certificado, será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
¿Que vigencia tiene la Firma Electrónica Avanzada?
Según el Art. 17-D del CFF la vigencia máxima será de dos años, es importante tener identificada la fecha ya que antes de la conclusión se deberá solicitar una nueva, a muchos contribuyentes se nos olvido que también el ( Ciec) tenia vigencia de dos años, la gran mayoría se vencían en mayo de 2004, pero aun siguen operando por un acuerdo con la autoridad fiscal y por que ya se contaba con la obligación de tramitar la Firma Electrónica Avanzada
Problemática de la Firma Electrónica Avanzada
Después de haber analizado los requisitos observo que existen varios cabos sueltos que mencionar
¿Que hacer en caso de menores de edad de quien debo obtener la firma?
La autoridad hacendaría no ha resuelto este problema por lo que empezamos con los problemas de certeza jurídica por la operación del programa ya que es claro el Art. 17-D CFF, donde se menciona que el tramite es personalísimo y no se acepta representantes salvo el caso de Personas Morales. El problema es que según el Código Civil los menores deben ser representados hasta la mayoría de edad
¿Que hacer con las personas mexicanas o con residencia fiscal en México que se encuentran en el extranjero?
La respuesta de la autoridad es traerlas ya que no existirá ningún modulo de atención y tramite en el extranjero, esto me da la sensación de estar en presencia de un censo, donde la autoridad quiere volver a construir el padrón de contribuyentes, ya que pareciera que nos estamos volviendo a dar de alta
Por la documentación que se debe presentar, la mesura en el análisis que la autoridad hace a la documentación y por la presencia física indispensable del tramite, violando las demás disposición de representación y principios generales del derecho.
¿Podría ampararme?
La respuesta podría ser que si pero con todo y amparo, la autoridad al no tener un procedimiento de tramite por la razón que haya sido no me generara la Firma y no podré presentar mis declaraciones, envió de dictamen persona física, o algún documento digital que sea solicitado generando muy posiblemente un crédito y a su vez tendré que recurrirlo con un medio de defensa implicando costos que naturalmente el contribuyente debe adsorber.
Otro tema no menos importante relacionado es el relativo a los certificados digitales ya que con ellos se demostrara que se a cumplido con la obligaciones previstas en las diversas disposiciones fiscales y no olvidar que la autoridad en su Art. 17-E menciona que los certificados digitales son ciertos salvo prueba en contrario y que el SAT deberá de proveer de los medios para verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital, creo que para evitar futuros dolores de cabeza se debe institucionalizar en todas las entidades la verificación de todos los tramites electrónicos que se realicen a fin de tener los mayores elementos probatorios.
C.P. Gustavo Huertas Ángeles
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