La lucha de las empresas por realizar estrategias de competitividad ha desatado la creatividad de los asesores de negocios y de las autoridades en su fiscalización, ahora se deben analizar todas las operaciones desde todos los aspectos financiero, legal y fiscal.
Una operación que esta causando discusión entre los expertos es la concerniente a los prestamos que realizan las empresas que son asociadas (partes relacionadas), ya que aparentemente se esta confundiendo el préstamo con las aportaciones de capital que realizan los socios o accionistas de un ente económico y su forma de retirarlos.
Como aportación de capital al retirarlos se debe verificar que estos retiros sean en la misma cuantía mas la inflación que los que se aportaron y en caso de que el retiro sea mayor entonces existe un dividendo y hay que verificar que este haya pagado impuesto comparándolo con la cuenta denominada Cufin en caso de excedente entonces hay que pagar un impuesto piramidado y por supuesto no seria deducible para la entidad económica.
Pero si fuera un préstamo podrían deducir el interés pagado y no pagaría impuesto al retiro cuando es una persona moral quien lo presta y cobra, de ser personas físicas deben de retener un 30% sobre el monto de los intereses pagados. A esta figura de otorgar un préstamo es lo que las autoridades mexicanas (SHCP) ha denominado capitalización delgada.
Entonces la regulación a la capitalización delgada la entendemos solo para efectos fiscales y su objetivo es transparentar los prestamos que sean realizadas por entidades económicas que sean asociadas o relacionadas, el primer requisito es que el interés sean a valor de mercado, es decir, que utilicen tasas competitivas dentro de un rango general, que no sean simulaciones o que existan circunstancias especiales que den ventajas a esas empresas en circunstancias similares con terceros.
Segundo el monto del préstamo no puede ser mayor a tres veces el capital contable actualizado (aun cuando la ley mexicana no menciona que rubros integran el capital contable de una entidad, supliendo esta deficiencia con los principios de contabilidad generalmente aceptado) de las empresas sin considerar la utilidad del a;o 2005, es importante resaltar que esta medida entro en vigor el 1 de enero de 2005.
En caso de que el préstamo exceda de tres veces el capital, la Ley del Impuesto sobre la Renta describe toda una metodología para determinar que proporción del interés que desprende de ese préstamo es deducible del impuesto sobre la renta y que monto será no deducible. La mecánica consiste en determinar el promedio del capital actualizado de la entidad sumando su saldo inicial y final del a;o y dividirlo entre dos, el monto del préstamo se considera sumando los saldos que se deben en cada uno de los meses del a;o y dividirlo entre igual numero de meses y el interés devengado total del ejercicio entre el monto del préstamo promedio previamente mencionado, esto da una tasa real de interés que por el monto que excedió da por resultado el interés no deducible que tiene esa entidad económica.
Por las características de sus operaciones esta criterio no aplica a instituciones financieras o del sistema financiero, creando un problema de equidad.
Una forma de evitar este calculo y solo tener la carga de realizar el estudio de Precios de Transferencia es realizar una consulta a la autoridad en términos del articulo 34 del Código Fiscal de la Federación y la autoridad podrá determinar si no existe manipulación de las condiciones del contrato de préstamo o financiamiento relativas a plazos, garantías, tasa interés, etc.
Entonces señores empresarios e inversionistas, tendrán para el a;o de 2005 verificar en que situación se encuentra su relación de capital respecto de sus necesidades de flujo ya que están limitados a realizar prestamos solo en la proporción antes citada o bien realizar las actas de asamblea para realizar los aumentos de capital o bien tomar la decisión de capitalizar las aportaciones para futuros aumento de capital, capitalizar sus prestamos otorgados con anterioridad, buscar otras fuentes de financiamiento con terceros independientes, y la tarea para los asesores es buscar nuevas formas de allegarse de recursos financieros para sus clientes, capacitarse sobre las reglas de capitalización delgada contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y sobre las reglas de precios de transferencia emitidos por la OCDE, ya que todavía queda mucho análisis y aclaraciones por parte de la autoridad sobre conceptos ambiguos que trae la reforma y que no fueron aclarados en las reglas misceláneas publicadas recientemente.
Informes
C. P. y M.I. Rafael Lima Fosado
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